Si vendes cosas por Wallapop o Vinted, la gran duda es siempre la misma: “¿Tengo que declararlo?”. La respuesta corta es: depende de si vendes cosas tuyas de forma ocasional o si compras/vendes con intención de ganar dinero (actividad económica). En esta guía lo dejamos cristalino, con tablas, ejemplos y un apartado REBU (IVA del margen) para quienes revenden profesionalmente.
Fiscaliza presta servicio en España (excepto Canarias, País Vasco y Navarra por particularidades fiscales).
1) La idea clave: particular vs. actividad
Vender cosas tuyas (ropa usada, móvil antiguo, bici, muebles) suele ser una transmisión de tu patrimonio. En la práctica, muchas ventas se hacen por menos de lo que costaron: ahí no hay ganancia real y, además, la depreciación por uso normalmente no se computa como “pérdida fiscal”.
En cambio, si compras para revender, tienes stock, publicas decenas de anuncios, ofreces “envío 24h”, gestionas devoluciones como negocio, o repites la operativa con ánimo de lucro, ya suena a actividad económica. Y actividad implica otra liga: alta censal, obligaciones (y, según el caso, RETA).
2) ¿Cuándo hay que declarar lo vendido?
Regla práctica:
- Si vendes más barato de lo que te costó (por uso/desgaste): normalmente no hay ganancia a declarar.
- Si vendes más caro de lo que te costó (o no puedes justificar el coste): puede existir ganancia patrimonial y conviene revisarlo.
- Si vendes “como negocio” (habitualidad + ánimo de lucro): hablamos de rendimientos de actividad (y posibles obligaciones de IVA/REBU).
Tabla rápida de escenarios
| Escenario | ¿IRPF? | ¿IVA? | ¿Alta en Hacienda (036/037)? | ¿Alta en RETA? | Qué guardar |
|---|---|---|---|---|---|
| Vendo cosas personales esporádicas (normalmente con pérdida por uso) | Normalmente no (si no hay ganancia) | No | No | No | Justificante de compra y venta (si lo tienes), conversaciones, justificante cobro |
| Vendo un artículo personal con ganancia (coleccionismo, edición limitada, revalorización) | Sí, como ganancia patrimonial | No (si no es actividad) | No | No | Factura/compra original + gastos (envío/comisión) + justificante de venta |
| Compro para revender (habitual), catálogo/stock, márgenes | Sí, como actividad | Sí (régimen general o REBU si aplica) | Sí (antes de empezar) | Probable (depende del caso, pero ojo con “habitualidad”) | Registro de compras/ventas, facturas, comisiones, envíos, inventario |
3) ¿Alta en Hacienda, en Autónomos (RETA) o ambas?
Alta en Hacienda (modelo 036/037): cuándo
Si pasas a actividad económica (revender con ánimo de lucro y cierta organización), lo normal es hacer el alta censal antes de iniciar (modelo 036/037) indicando epígrafe y obligaciones (IVA, pagos fraccionados, etc.).
Enlace oficial específico: AEAT – Modelo 036 (censo de empresarios, profesionales y retenedores)
IAE: “estar” vs. “pagar”
Aunque mucha gente dice “darse de alta en el IAE”, en la práctica, la mayoría de autónomos están exentos de pagarlo si su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €, pero igualmente se encuadran en un epígrafe al hacer el alta censal.
Enlace oficial específico: AEAT – ¿Tengo que presentar la declaración del IAE?
Alta en Autónomos (RETA): la palabra peligrosa es “habitual”
La Seguridad Social define la inclusión en RETA cuando se realiza una actividad económica habitual, personal, directa y a título lucrativo. Si estás revendiendo de forma sostenida, lo prudente es asumir que puede existir obligación de alta.
Base legal (texto LGSS): el concepto de habitualidad y actividad lucrativa está recogido en el art. 305 de la LGSS (TRLGSS).
4) DAC7 y Modelo 238: qué comunican Wallapop y Vinted a Hacienda
DAC7 no crea un impuesto nuevo: crea (y refuerza) una obligación de información para plataformas. En España se articula mediante el Modelo 238. Las plataformas obtienen/verifican datos del vendedor y reportan importes y número de operaciones por trimestre.
¿Qué tipo de datos pueden reportar?
- Identificación del vendedor (nombre, dirección, NIF, fecha de nacimiento…)
- Importes cobrados y número de operaciones por trimestre
- Comisiones o importes retenidos por la plataforma
- Datos de cuenta financiera (según disponibilidad)
El “límite” famoso: 30 operaciones / 2.000 €
Ojo: en el marco DAC7 se consideran vendedores excluidos (y, por tanto, normalmente fuera del reporting) quienes en venta de bienes hayan hecho menos de 30 operaciones y no superen 2.000 € de contraprestación en el período. Si superas cualquiera de esos umbrales, lo normal es que seas “reportable”.
Enlace oficial específico: AEAT – DAC7: información para los vendedores (Modelo 238)
Importante: que la plataforma informe no significa automáticamente “te toca pagar”. Significa que Hacienda tiene trazabilidad para comprobar si lo declarado encaja con tu realidad.
5) REBU: cómo funciona y cuándo interesa (si revendes profesionalmente)
El REBU (Régimen Especial de Bienes Usados) es un régimen de IVA pensado para revendedores (no para el particular que vende su chaqueta). Sirve para que el IVA se calcule sobre el margen (beneficio) y no sobre el precio total, cuando compras bienes usados a quienes no te repercuten IVA (por ejemplo, particulares).
Idea y fórmula (simplificada)
- Margen = Precio de venta (IVA incluido) − Precio de compra (IVA incluido)
- Base imponible = Margen × 100 / (100 + tipo IVA)
Enlace oficial específico: AEAT – Funcionamiento del REBU
6) ¿Cuánto “pierdes” si no aplicas REBU?
Cuando eres revendedor y compras a particulares (sin IVA deducible), aplicar el régimen general puede ser un golpe: acabarías repercutiendo IVA sobre todo el precio de venta, no sobre el margen.
Ejemplo numérico (IVA 21%)
| Compra | Venta | Margen | IVA con REBU (sobre margen) | IVA en régimen general (sobre venta) | Diferencia “a peor” sin REBU |
|---|---|---|---|---|---|
| 100 € | 150 € | 50 € | ≈ 10,50 € | 31,50 € | ≈ 21,00 € |
| 300 € | 450 € | 150 € | ≈ 31,50 € | 94,50 € | ≈ 63,00 € |
Traducción: si revendes con márgenes ajustados, no usar REBU (cuando procede y te conviene) puede comerse gran parte del beneficio.
7) Checklist práctico para no meterte en líos
- Clasifica tu caso: ¿vendo cosas mías o revendo como negocio?
- Guarda pruebas: justificantes de compra (coste), comisiones, envíos y cobros.
- Si hay ganancia puntual: calcula (venta − coste − gastos) y revisa si procede declararla como ganancia patrimonial.
- Si hay operativa habitual: alta censal (036/037) antes de empezar y define obligaciones.
- Si revendes: estudia REBU vs régimen general en IVA.
- Ten presente DAC7: si superas 30 operaciones o 2.000 €, es muy probable que la plataforma reporte tus datos.
Tip Fiscaliza: si eres programador, SEO, diseñador, instalador o freelance “de pocas facturas”, lo ideal es que lleves un registro simple pero impecable: ventas, compras, comisiones, envíos y justificantes en una carpeta mensual.
8) Preguntas frecuentes (con respuestas claras)
- ¿Tengo que declarar siempre lo que vendo en Wallapop o Vinted?
- No siempre. Si vendes cosas personales por debajo de su precio de compra (lo habitual), normalmente no hay ganancia real que declarar. Distinto es si hay ganancia o si actúas como revendedor.
- ¿Y si no puedo demostrar cuánto me costó lo que vendo?
- Riesgo: sin justificantes, es más difícil defender que no hubo ganancia. Guarda facturas, tickets, emails, extractos o capturas (mejor si hay trazabilidad).
- ¿Cuándo tengo que darme de alta “en Hacienda”?
- Cuando ya no es venta ocasional de cosas tuyas y pasas a una actividad económica (compras para revender, organización, habitualidad). El alta se hace con 036/037 antes de empezar.
- ¿Cuándo es obligatorio darse de alta en Autónomos (RETA)?
- Cuando realizas una actividad económica habitual y a título lucrativo. Si hay continuidad y organización, el riesgo de obligación de RETA aumenta. Cada caso tiene matices.
- ¿Qué comunica exactamente la plataforma a Hacienda?
- En el marco DAC7/Modelo 238 puede comunicar datos identificativos, importes cobrados, número de operaciones por trimestre y comisiones/retenciones, entre otros.
- ¿El REBU lo puede aplicar cualquier usuario de Vinted/Wallapop?
- No. El REBU es un régimen de IVA para revendedores (actividad). No aplica al particular que vende su ropa usada de vez en cuando.
- ¿Qué pasa si supero 30 ventas o 2.000 €?
- Es muy probable que la plataforma te considere “reportable” (no excluido) y remita información a la AEAT. No significa multa automática: significa que Hacienda podrá cruzar datos.