Si eres fontanero autónomo y te llegan encargos de clientes extranjeros, es normal que te preguntes cómo facturar sin IVA a clientes extranjeros sin meter la pata con Hacienda. Muchos profesionales del sector se bloquean ante la duda de si aplicar IVA, si emitir factura con inversión del sujeto pasivo o si simplemente no corresponde ningún impuesto. En este artículo te explico de forma clara y práctica cómo hacerlo correctamente en 2026, centrándome en tu día a día como fontanero.
Por qué surge la duda al facturar a clientes extranjeros
Cuando un fontanero autónomo recibe un encargo de fuera de España, lo primero que piensa es en el IVA. ¿Lo cargo? ¿No lo cargo? ¿Tengo que darme de alta en el ROI? Estas preguntas son habituales porque la norma cambia según el país del cliente y el tipo de servicio. Si el trabajo se realiza en España pero el cliente está en otro país de la Unión Europea, las reglas son distintas a las de un cliente de Estados Unidos o Marruecos. Entender la diferencia te evita problemas y posibles multas.
Cómo facturar sin IVA a clientes extranjeros paso a paso
Para facturar sin IVA a clientes extranjeros debes distinguir dos grandes bloques: clientes dentro de la Unión Europea y clientes fuera de ella. En el caso de la UE, si tu cliente es una empresa y te facilita su NIF-IVA válido, puedes emitir la factura sin IVA indicando que se trata de una operación intracomunitaria. Si el cliente es un particular, normalmente sí tendrás que repercutir IVA español. Fuera de la UE, la mayoría de servicios de fontanería se consideran prestados en España y llevan IVA, salvo que el trabajo se ejecute materialmente en el extranjero.
El primer paso siempre es comprobar el NIF-IVA del cliente a través del censo VIES de la Comisión Europea. Si aparece como válido, ya tienes la base para facturar sin IVA. El segundo paso es incluir en la factura la mención “Inversión del sujeto pasivo” o “Operación intracomunitaria exenta de IVA” según corresponda. El tercero es registrar la operación en el modelo 349 si procede.
Documentación que debes guardar
- Factura emitida con todos los datos fiscales del cliente extranjero.
- Justificante de que el NIF-IVA es válido en el momento de la factura.
- Contrato o pedido donde conste que el destinatario es extranjero.
- Prueba de que el servicio se ha prestado (albarán, fotografías, parte de trabajo).
Tabla comparativa de facturación según tipo de cliente
| Tipo de cliente | IVA aplicable | Modelo a presentar | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Empresa UE con NIF-IVA válido | Sin IVA | 349 y 303 | Indicar “operación intracomunitaria” |
| Particular UE | IVA español 21% | 303 | Se considera prestado en España |
| Cliente fuera de la UE | Normalmente IVA 21% | 303 | Salvo que el trabajo se haga en el extranjero |
| Empresa extracomunitaria | Sin IVA | 349 si aplica | Comprobar si existe convenio de doble imposición |
Obligaciones fiscales que debes cumplir como fontanero
Además de la factura correcta, sigues teniendo que presentar tus modelos trimestrales y anuales. El modelo 303 seguirá reflejando las operaciones intracomunitarias aunque no lleven IVA. Si superas el umbral de 100.000 euros en servicios intracomunitarios, también tendrás que presentar el modelo 349 de forma mensual. Todo esto se complica cuando estás en la obra y no quieres perder tiempo con papeleo.
Una de las preguntas más habituales que recibo es: ¿puedo facturar sin IVA a clientes extranjeros si soy fontanero y el trabajo lo hago en España? La respuesta depende del tipo de cliente y de si puedes acreditar que se trata de una entrega intracomunitaria de servicios. Otra duda frecuente es: ¿qué pasa si el cliente no me da su NIF-IVA? En ese caso lo más seguro es repercutir el IVA español y que sea él quien se ocupe de recuperarlo en su país.
Enlaces oficiales que debes consultar
La información más actualizada la encontrarás siempre en la web de la Agencia Tributaria y en el BOE. Te recomiendo leer la consulta vinculante sobre prestaciones de servicios intracomunitarios en este enlace de la Agencia Tributaria y la normativa consolidada del IVA en el BOE.
FAQs sobre facturación sin IVA para fontaneros
¿Puedo facturar sin IVA a un particular de Francia?
No. Cuando el destinatario es un particular de la Unión Europea, el servicio de fontanería se entiende prestado en España y debes repercutir el IVA español del 21%.
¿Qué modelo tengo que presentar si facturo sin IVA a una empresa alemana?
Tendrás que incluir la operación en el modelo 349 (si procede) y reflejarla en el modelo 303 como operación intracomunitaria exenta.
¿Es obligatorio darse de alta en el ROI para facturar sin IVA?
Sí. Si vas a realizar operaciones intracomunitarias de forma habitual, debes solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios antes de emitir la primera factura.
¿Qué ocurre si me equivoco y no cobro IVA cuando debería?
Hacienda puede exigirte el ingreso del IVA no repercutido más los intereses de demora y posibles sanciones. Por eso es tan importante contar con asesoramiento especializado desde el primer momento.
Deja que Fiscaliza gestione tu facturación a clientes extranjeros
Como fontanero autónomo tu tiempo es oro y estás en la obra, no delante del ordenador. En Fiscaliza.es nos encargamos de todo: comprobamos el NIF-IVA del cliente, emitimos la factura correcta, presentamos los modelos necesarios y nos aseguramos de que cumples con la normativa. Tú solo tienes que enviarnos los datos del trabajo y nosotros nos ocupamos del resto. Si quieres dejar de preocuparte por cómo facturar sin IVA a clientes extranjeros, contacta con nosotros y empieza a trabajar tranquilo.