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Modelo 111 para agentes de seguros: cómo presentarlo

Modelo 111 para agentes de seguros: cómo presentarlo

¿Eres agente de seguros autónomo y no sabes cómo presentar el modelo 111? Te explicamos qué es, cuándo presentarlo y qué retenciones incluir. Y si prefieres no tocar nada, en Fiscaliza nos encargamos de todo el proceso por ti. Sin errores, sin líos y siempre en plazo.

Compartir: | Artículo revisado por: Martín Varela García - Graduado Social Colegiado en Lugo con el número 427 - Perfil en LinkedIn

Si eres agente de seguros autónomo, es probable que el modelo 111 ya te haya dado más de un dolor de cabeza. ¿Tienes que presentarlo? ¿Cada cuánto? ¿Qué retenciones incluyes y cuáles no? La confusión sobre cómo presentar el modelo 111 para agentes de seguros es más habitual de lo que parece, y no es culpa tuya: la normativa fiscal no siempre está escrita para personas que se dedican a vender seguros, no a interpretar boletines oficiales. En este artículo te lo explicamos todo de forma clara, y te contamos cómo Fiscaliza puede encargarse de que no tengas que preocuparte nunca más por este trámite.

¿Qué es el modelo 111 y por qué afecta a los agentes de seguros?

El modelo 111 es la declaración trimestral (o mensual, en algunos casos) mediante la que los autónomos y empresas ingresan en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta que han practicado sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales. En otras palabras: es el formulario con el que le dices a la Agencia Tributaria el dinero que has retenido a tus empleados o a otros profesionales, y que ahora le entregas a ella.

Como agente de seguros autónomo, este modelo te afecta en dos situaciones principales:

  • Si tienes trabajadores contratados y les practicas retención en nómina.
  • Si contratas los servicios de otros profesionales autónomos (por ejemplo, un gestor, un diseñador, un subagente…) que emiten factura con retención de IRPF.

Puedes consultar la regulación técnica del modelo directamente en la página oficial de la Agencia Tributaria dedicada al modelo 111, donde encontrarás también el acceso a la presentación telemática.

¿Cuándo y con qué frecuencia hay que presentar el modelo 111?

La mayoría de los agentes de seguros autónomos presentan el modelo 111 de forma trimestral. Los plazos son los siguientes:

Trimestre Período Plazo de presentación
1.º trimestre Enero – Marzo Del 1 al 20 de abril
2.º trimestre Abril – Junio Del 1 al 20 de julio
3.º trimestre Julio – Septiembre Del 1 al 20 de octubre
4.º trimestre Octubre – Diciembre Del 1 al 20 de enero del año siguiente

Si el volumen de operaciones de tu negocio supera ciertos umbrales, Hacienda puede obligarte a presentarlo mensualmente. Para la mayoría de agentes de seguros autónomos con estructura pequeña, el régimen trimestral es el habitual.

Importante: si en un trimestre no has practicado ninguna retención, debes presentar el modelo igualmente con resultado a cero (declaración negativa), salvo que hayas tenido cero retenciones durante todo el año. En ese caso, consulta con tu asesor la situación concreta.

Cómo presentar el modelo 111 paso a paso

¿Te estás preguntando exactamente cómo se presenta el modelo 111? Aquí tienes el proceso resumido:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
  2. Selecciona el modelo 111 en el apartado de modelos y formularios.
  3. Cumplimenta los datos: número de perceptores, base de las retenciones practicadas y el importe retenido, tanto de rendimientos del trabajo como de actividades profesionales.
  4. Comprueba el resultado: el modelo calculará automáticamente la cantidad a ingresar.
  5. Presenta y paga (si el resultado es positivo) dentro del plazo establecido.

El proceso parece sencillo, pero los errores más frecuentes ocurren al distinguir qué tipo de rendimiento corresponde a cada casilla, o al calcular correctamente el tipo de retención aplicable. El tipo general para actividades profesionales en 2024 es del 15 % (o del 7 % durante los primeros tres años de actividad), y para rendimientos del trabajo depende de la situación personal del empleado.

Toda la normativa que regula las retenciones aplicables en el IRPF la puedes consultar en el Reglamento del IRPF publicado en el BOE, concretamente en los artículos relativos a la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Retenciones en el modelo 111: las particularidades del sector asegurador

Como agente de seguros, tu actividad tiene algunas particularidades fiscales que conviene tener en cuenta a la hora de rellenar el modelo 111:

  • Las comisiones que cobras de las compañías aseguradoras no generan una obligación de presentar el 111 por tu parte (la compañía es quien te retiene a ti, no al revés).
  • Si tienes subagentes o colaboradores externos que te facturan con retención, sí debes incluir esas retenciones en tu modelo 111.
  • Si tienes empleados en plantilla, las retenciones de sus nóminas también van en el 111.
  • Los pagos a profesionales como abogados, asesores o contables que te emiten factura con retención también se incluyen aquí.

Esta distinción es fundamental: el modelo 111 recoge las retenciones que tú practicas a otros, no las que otros te practican a ti. Esas últimas las declara quien te paga.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 111 para agentes de seguros

¿Estoy obligado a presentar el modelo 111 si soy agente de seguros autónomo sin empleados?

Solo si has pagado durante el trimestre a profesionales que te han emitido facturas con retención. Si no tienes trabajadores ni has contratado ningún profesional con retención en ese período, no tienes obligación de presentar el modelo 111. Eso sí, si en algún trimestre anterior sí lo presentaste, consulta con tu asesor si debes seguir presentando declaraciones negativas.

¿Qué pasa si me olvido de presentar el modelo 111 en plazo?

Hacienda aplica recargos por presentación extemporánea. Si lo presentas antes de que te llegue un requerimiento, el recargo es del 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 % a partir de los 12 meses. Si esperas a que te lo reclamen, pueden aplicarte sanciones adicionales. Lo mejor es no arriesgarse y tenerlo siempre controlado.

¿Cómo sé qué tipo de retención debo aplicar a cada profesional al que pago?

El tipo general de retención para actividades profesionales en 2024 es del 15 %. Si el profesional que te factura es nuevo en la actividad (menos de tres años ejerciendo), puede aplicarte un tipo reducido del 7 %, siempre que te lo comunique por escrito. Para rendimientos del trabajo, el tipo depende del salario y las circunstancias personales del empleado, por lo que suele calcularse con las tablas oficiales de la AEAT.

¿Puedo presentar el modelo 111 yo mismo o necesito un asesor?

Técnicamente puedes hacerlo tú, pero los errores en la cumplimentación son frecuentes y pueden derivar en sanciones o en declaraciones incorrectas que luego hay que corregir. Un asesor fiscal especializado no solo te evita esos problemas, sino que también revisa que las retenciones que estás aplicando sean correctas desde el principio. Ahorrarte un rato rellenando formularios puede salirte caro si hay un error.

¿El modelo 111 es lo mismo que el modelo 190?

No. El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones, que se presenta cuatro veces al año. El modelo 190 es el resumen anual de esas retenciones, que se presenta en enero del año siguiente y recoge todos los datos del año completo. Ambos están relacionados y deben cuadrar entre sí.

Fiscaliza lo hace todo por ti: olvídate del modelo 111

En Fiscaliza somos especialistas en asesoría fiscal para agentes de seguros y autónomos en general. Sabemos que tu tiempo vale más dedicándolo a tus clientes que rellenando formularios de Hacienda. Por eso, cuando nos confías tu gestión fiscal, nos encargamos de todo:

  • Revisamos cada trimestre qué retenciones tienes que declarar.
  • Calculamos los importes correctos según el tipo de perceptor.
  • Presentamos el modelo 111 en tu nombre, dentro de plazo y sin errores.
  • Nos aseguramos de que el modelo 190 anual cuadre con tus declaraciones trimestrales.
  • Te avisamos si hay alguna novedad normativa que te afecte.

No tienes que saber nada de fiscalidad para trabajar con Fiscaliza. Solo tienes que darnos la información y nosotros hacemos el resto. Sin sorpresas, sin complicaciones y con un equipo de asesores que responde cuando lo necesitas.

¿Quieres dejar de preocuparte por el modelo 111 y por todo lo demás? Empieza hoy mismo con Fiscaliza. Contacta con nuestro equipo y te explicamos cómo funciona sin compromiso.

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