Si tienes un negocio de instalaciones —ya sea climatización, energía solar o telecomunicaciones— y alquilas el local donde trabajas, es probable que el modelo 115 de retención por arrendamiento de local de negocio te haya generado más de un quebradero de cabeza. ¿Tengo que presentarlo siempre? ¿Cuánto tengo que retener? ¿Y si me olvido de un trimestre? Tranquilo, en este artículo te lo explicamos todo de forma clara para que no te pille el toro.
¿Qué es el modelo 115 y para qué sirve?
El modelo 115 es la declaración trimestral con la que comunicas a Hacienda las retenciones que has practicado sobre los alquileres de locales o inmuebles que usas para tu actividad. Dicho de otra forma: cuando pagas la renta de tu taller, almacén u oficina, no le entregas al propietario el importe íntegro. Retienes un porcentaje, lo declaras a través de este modelo y se lo ingresas directamente a la Agencia Tributaria en nombre del arrendador.
Es una obligación fiscal que afecta tanto a autónomos como a sociedades. Si eres instalador de climatización, tienes un almacén con herramientas o un local donde atiendes clientes y lo tienes arrendado a un particular o empresa, lo más probable es que estés obligado a presentar este modelo. Puedes consultar la normativa aplicable directamente en la página oficial de la Agencia Tributaria sobre el modelo 115.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 115 de retención por arrendamiento de local de negocio?
No todo el mundo tiene que presentarlo. Aquí te dejo los supuestos más habituales para que lo tengas claro de un vistazo:
- Autónomos y empresas que alquilan un inmueble urbano para desarrollar su actividad económica.
- El arrendador debe ser una persona física o jurídica que no esté exenta de retención (por ejemplo, algunas sociedades de arrendamiento sí están exentas).
- El contrato debe estar firmado entre particulares o empresas, no con organismos públicos que tengan tratamiento especial.
¿Y cuándo no tienes que presentarlo? Principalmente en estos casos:
- Cuando el arrendador es una entidad que acredita estar exenta de retención (por ejemplo, ciertas SOCIMI o fondos de inversión inmobiliaria).
- Cuando la renta mensual no supera los 900 euros y el arrendador ha acreditado que sus rendimientos íntegros del año anterior por este concepto no superaron los 6.010,12 euros. Este límite está recogido en el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
- Cuando el local se alquila a un familiar directo en determinadas circunstancias.
Si no tienes claro en cuál de estos supuestos encajas, no lo dejes al azar. Una revisión rápida con un asesor puede ahorrarte una sanción.
¿Cuánto hay que retener y cuándo se presenta?
El porcentaje de retención aplicable al arrendamiento de locales de negocio es actualmente del 19% sobre la base imponible (la renta pactada antes de IVA). Este porcentaje ha sido el vigente desde 2016 y se mantiene estable hasta la fecha.
En cuanto a los plazos de presentación, el modelo 115 es trimestral. Esto significa que tienes cuatro citas con Hacienda al año:
| Trimestre | Período que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Además de estas declaraciones trimestrales, al cierre del ejercicio también tendrás que presentar el modelo 180, que es el resumen anual de todas las retenciones practicadas durante el año. Este resumen se presenta en enero junto con el 4T.
Cómo presentar el modelo 115 paso a paso
¿Te preguntas cómo presentar el modelo 115 sin perderte en el proceso? El procedimiento es el siguiente:
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Selecciona el modelo 115 en el apartado de declaraciones y autoliquidaciones.
- Rellena los datos del período declarado: número de perceptores, base de retención e importe retenido.
- Revisa que el importe ingresado coincide con las facturas de alquiler emitidas por el propietario del local.
- Presenta y realiza el pago (si el resultado es a ingresar) o la declaración negativa (si en ese trimestre no has pagado alquiler).
Aunque el proceso parece sencillo, cualquier error en los importes o en los datos del arrendador puede generar requerimientos de Hacienda. Y si no presentas el modelo a tiempo, las sanciones arrancan en el 1% de la cuota por mes de retraso, además de recargos adicionales.
Deducciones en el alquiler de tu local: ¿qué puedes deducirte?
Además de gestionar bien la retención, es importante que sepas qué gastos relacionados con el alquiler puedes deducir en tu declaración de IRPF o en el Impuesto de Sociedades:
- La renta mensual del local es gasto deducible al 100% si el espacio se usa exclusivamente para la actividad.
- El IVA soportado en el alquiler también es deducible en tu declaración trimestral de IVA (modelo 303).
- Los gastos de suministros del local (luz, agua, internet) son igualmente deducibles si están vinculados al negocio.
- Las obras de acondicionamiento pueden deducirse como amortización si prolongan la vida útil del inmueble.
Para los instaladores de energía solar o telecomunicaciones, cuyo almacén o taller puede suponer un gasto mensual importante, optimizar estas deducciones marca una diferencia real en la factura fiscal de fin de año.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 115
¿Qué pasa si presento el modelo 115 fuera de plazo?
Si lo presentas fuera de plazo pero de forma voluntaria (sin requerimiento previo de Hacienda), se aplica un recargo del 1% por cada mes de retraso hasta los 12 meses, y del 15% a partir del año. Si es Hacienda quien te lo reclama, puede abrirse un procedimiento sancionador con multas que van desde el 50% hasta el 150% de la cuota no ingresada. Lo mejor es siempre cumplir los plazos o regularizar cuanto antes.
¿Tengo que presentar el modelo 115 aunque en ese trimestre no haya pagado alquiler?
No. Si en un trimestre concreto no has satisfecho ninguna renta sujeta a retención, no estás obligado a presentar el modelo. Eso sí, si habitualmente sí lo presentas y un trimestre no lo haces, asegúrate de tener documentado el motivo por si Hacienda pregunta.
¿Puede mi asesoría fiscal para instaladores presentar el modelo 115 por mí?
Sí, y es lo más recomendable. Una asesoría fiscal para instaladores como Fiscaliza.es puede gestionar toda tu fiscalidad trimestral —incluyendo el modelo 115— para que tú te centres en tu trabajo. Nosotros revisamos los contratos de arrendamiento, calculamos las retenciones correctas y presentamos los modelos en plazo sin que tengas que hacer nada.
¿El modelo 115 aplica también si alquilo una nave industrial para mis instalaciones?
Sí. Tanto si alquilas un local comercial, una nave industrial, un almacén o cualquier otro inmueble urbano destinado a tu actividad económica, la obligación de retener e ingresar esa retención a Hacienda mediante el modelo 115 es la misma. El tipo de inmueble no cambia la obligación, siempre que el uso sea empresarial o profesional.
¿El modelo 115 y el modelo 180 son lo mismo?
No exactamente. El modelo 115 es la declaración trimestral con la que ingresas las retenciones. El modelo 180 es el resumen anual que presenta el detalle de todos los pagos realizados al arrendador durante el año, con su NIF, importe y retenciones practicadas. Son complementarios: sin los 115 trimestrales bien presentados, el 180 no cuadra.
¿Te encargamos nosotros todo para que no toques nada?
En Fiscaliza.es sabemos que como instalador tu tiempo vale más en obra que delante de la pantalla rellenando formularios de Hacienda. Por eso nos encargamos de gestionar tu modelo 115 y todos tus modelos trimestrales sin que tengas que preocuparte de plazos, importes ni errores.
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