Si eres agente de seguros autónomo y tienes alquilado un local para ejercer tu actividad, es muy probable que ya hayas oído hablar del modelo 115 retención arrendamiento local negocio 2026. Y si aún no lo has presentado correctamente, o no tienes claro cómo funciona, no te preocupes: estás en el lugar indicado. Muchos autónomos cometen errores en este modelo sin darse cuenta, y las consecuencias pueden ser multas y recargos innecesarios. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber y cómo puedes despreocuparte por completo dejándolo en manos de profesionales.
¿Qué es el modelo 115 y quién está obligado a presentarlo?
El modelo 115 es la declaración trimestral con la que los arrendatarios de locales de negocio ingresan en Hacienda las retenciones que han practicado al propietario del inmueble. Dicho de forma más sencilla: cuando pagas el alquiler de tu oficina o local, estás obligado a retener un porcentaje de ese importe y entregárselo a la Agencia Tributaria en nombre del propietario.
La retención aplicable en 2026 es del 19 % sobre el importe del alquiler, salvo que el arrendador acredite que está exento. Puedes consultar la normativa vigente directamente en la página oficial del modelo 115 en la web de la Agencia Tributaria.
Están obligados a presentar este modelo todos los arrendatarios que sean personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades económicas y paguen alquileres de inmuebles urbanos destinados a su actividad. Como agente de seguros autónomo, si pagas renta por el local donde atiendes a tus clientes o tienes instalada tu oficina, esta obligación te afecta directamente.
Plazos de presentación del modelo 115 en 2026
Una de las dudas más frecuentes es cuándo hay que presentar el modelo 115. La respuesta es clara: se presenta de forma trimestral, en los mismos plazos que el resto de autoliquidaciones trimestrales de IRPF e IVA.
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º trimestre | Enero – Marzo 2026 | Del 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2.º trimestre | Abril – Junio 2026 | Del 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3.º trimestre | Julio – Septiembre 2026 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4.º trimestre | Octubre – Diciembre 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
Además, al final del ejercicio hay que presentar el modelo 180, que es el resumen anual de todas las retenciones practicadas durante el año por arrendamientos. Su plazo es del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Errores más comunes al presentar el modelo 115 que debes evitar
¿Te preguntas por qué tantos autónomos terminan recibiendo cartas de Hacienda después de presentar este modelo? Los errores más habituales no son difíciles de cometer si no tienes experiencia en estas gestiones. Te los resumimos aquí:
- Aplicar un porcentaje de retención incorrecto o no actualizarlo cada año.
- No incluir todos los meses del trimestre, especialmente si hubo algún mes sin pago.
- Confundir la base de retención: se calcula sobre el importe del alquiler excluido el IVA.
- No presentar el modelo cuando la retención es cero (en algunos casos es igualmente obligatorio).
- Olvidar presentar el modelo 180 de resumen anual.
- Introducir datos del arrendador incorrectos o incompletos (NIF, nombre, importe satisfecho).
- Presentar fuera de plazo, lo que genera recargos automáticos por parte de la Agencia Tributaria.
Cualquiera de estos errores puede derivar en un requerimiento de Hacienda, una sanción o simplemente un dolor de cabeza que ningún agente de seguros necesita cuando ya tiene suficiente con gestionar su cartera de clientes.
¿Qué pasa si el propietario del local está exento de retención?
Esta es una pregunta que surge con frecuencia: ¿siempre hay que practicar la retención del 19 %? No necesariamente. Existen situaciones en las que el arrendador puede estar exento, como por ejemplo cuando el inmueble está arrendado por una entidad pública o cuando el arrendador acredita ante el arrendatario que el rendimiento no está sujeto a retención.
En ese caso, el modelo 115 se presentaría con resultado a ingresar cero, pero en muchos supuestos la obligación de presentarlo subsiste. Para no equivocarte, lo ideal es que alguien con conocimiento fiscal revise cada caso antes de actuar. Puedes consultar también el texto normativo en el Reglamento del IRPF publicado en el BOE, donde se recogen las excepciones a la obligación de retener.
¿Cómo se presenta el modelo 115 en 2026 paso a paso?
La presentación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Estos son los pasos generales:
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Selecciona el modelo 115 en el apartado de declaraciones y autoliquidaciones.
- Rellena los datos del arrendador: NIF, nombre completo y domicilio del inmueble.
- Introduce las bases de retención (suma de los alquileres del trimestre sin IVA) y calcula el 19 %.
- Revisa el resultado, confirma el pago y guarda el justificante.
Parece sencillo, pero cualquier campo mal cumplimentado puede provocar una discrepancia con el modelo 180 anual o con los datos que tenga Hacienda. Si no tienes práctica con estos trámites, el riesgo de error es real.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 115 para agentes de seguros autónomos
¿Estoy obligado a presentar el modelo 115 si soy agente de seguros autónomo y alquilo un local para mi actividad?
Sí. Si ejerces una actividad económica y pagas el alquiler de un inmueble urbano destinado a esa actividad, estás obligado a retener el 19 % del importe y a ingresarlo trimestralmente a través del modelo 115, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en la normativa.
¿Qué ocurre si presento el modelo 115 fuera de plazo?
Si presentas el modelo fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo por presentación extemporánea que va del 1 % al 15 % en función del tiempo transcurrido. Si ya hay requerimiento de por medio, puede derivar en una sanción formal. Por eso es tan importante no dejar estos plazos para el último momento.
¿Puedo deducirme en el IRPF el importe del alquiler de mi local como agente de seguros autónomo?
Sí, siempre que el local esté vinculado exclusivamente a tu actividad económica. El alquiler es un gasto deducible en el rendimiento de actividades económicas dentro del IRPF. Eso no exime de practicar la retención correspondiente y presentar el modelo 115 trimestralmente.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 115 y el modelo 180?
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas las retenciones practicadas cada trimestre. El modelo 180 es el resumen anual informativo que recoge todos los datos del ejercicio completo: arrendadores, importes satisfechos y retenciones practicadas. Ambos son obligatorios y deben cuadrar entre sí.
¿Fiscaliza puede gestionar el modelo 115 por mí para que yo no tenga que hacer nada?
Exactamente. En Fiscaliza nos encargamos de todo: calculamos la retención correcta, cumplimentamos el modelo, lo presentamos en plazo y te enviamos el justificante. Tú no tocas nada. Solo necesitas darnos los datos del contrato de arrendamiento y nosotros hacemos el resto.
Deja el modelo 115 en manos de Fiscaliza y olvídate de errores
En Fiscaliza somos la asesoría fiscal online pensada para autónomos como tú. Sabemos que como agente de seguros tu tiempo vale oro y que el último lugar donde quieres invertirlo es en rellenar formularios tributarios con el miedo a equivocarte. Por eso nuestra propuesta es sencilla: lo hacemos nosotros, tú no tocas nada.
Nos ocupamos de tu modelo 115 cada trimestre, del modelo 180 anual, y de toda tu fiscalidad como autónomo. Sin complicaciones, sin sorpresas y con la tranquilidad de saber que un equipo profesional vigila tus plazos y tus obligaciones.
¿Quieres empezar? Contacta con nosotros en fiscaliza.es y cuéntanos tu situación. En menos de lo que imaginas tendrás todo bajo control sin haber movido un solo dedo.