Como proceder fiscalmente con facturas que no me pagan

Resulta que todos tenemos facturas pequeñas y grandes que en ocasiones no nos pagan por diversos motivos y en ocasiones no sabemos como podemos proceder con ellas ante Hacienda, si hay que declararlas igualmente o no y de que forma, si puedo recuperar el IVA o no,...

Curiosamente como casi siempre la AEAT tiene un doble rasero y no se trata igual lo que no pagamos que lo no cobramos.

En caso de que un cliente no nos pague una factura hay que proceder de la siguiente forma

El IVA hay que declaralo en todo caso en el momento de prestación del servicio o entrega del bien, ya que es un impuesto de devengo y se genera en el mismo momento del acto, sí podremos reclamar ese IVA a la Agencia Tributaria después, pero es un proceso tedioso, lento retrasado y con costes.

La forma correcta de proceder sería declarar la factura y pagar el IVA siempre, y si no te la pagan en el plazo de 6 meses hay procedimiento para poder pedir la devolución del IVA de esa factura impagada

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/necesito-rectificar-iva-repercutido_iva-soportado/puedo-recuperar-iva-impagado-clientes/que-procedimiento-debe-seguirse-modificar-imponible.html

En cuanto al IRPF, es más sencillo, pues si la factura no ha sido cobrada y tienes sospechas de que no va a ser cobrada, puedes simplemente no declararla como ingreso en el momento de hacer tu renta si escoges la opción criterio de caja en la renta en el apartado rendiemientos de actividades económicas, sin embargo en principio sí deberías incluirla en los modelos 130 de cada trimestre, aunque tambien, y sin ser coprrecto del todo puedes tener en cuenta qeu los 130 se regularizan anualmente con la declración anual de la renta, momento en que se saldan tus pagos a cuenta con la realización de la declaración anual, según Sentecias de los Tribunales.

Un saludo,

 

Asesoría Fiscal Low Cost para Autónomos