Las cooperativas de facturación y porque no son una opción

Estos días está en boca de mucha gente el caso factoo, cooperativa online, Inpulse y demás cooperativas conocidas por la mayoría de los internatutas como "cooperativas de facturación".

¿Por qué surgen las cooperativas de facturación?

El sistema de cotización de autónomos en España es de lo más injusto que existe, obligando a cotizar casi 300 € al mes a trabajadores por cuenta propia que en muchos casos no llegan a facturar ni esa cantidad, este sistemas de cotización hace inviable la iniciativa de pequeños profesionales y requiere de una modificación urgente.

Como solución a este problema surgen las famosas cooperativas que incluso alguna ha llegado a anunciarse como "factura sin ser autónomo", para evitar cotizar a la Seguridad Social esta abusiva cuota.

¿Cómo funcionan las cooperativas de facturación?

Las conocidas como cooperativas de facturación, prometen al autónomo la posibilidad de generar ingresos sin tener que abonar los importes de la cuota del RETA, básicamente cobran una cuota por asociarte como cooperativista y luego cuando quieres facturar algún trabajo se lo comunicas, te dan en el Régimen General de la Seguridad Social, expiden la factura a tu cliente y te cobran una comisión por los servicios después de descontar también la cuota de IRPF por tu nómina y el IVA que cobran al cliente y posteriormente ingresarán en la AEAT.

¿Qué ha pasado con Factoo y otras cooperativas?

La Inspección de Trabajo a abierto una Inspección a Factoo y otras cooperativas, para comprobar si en efecto cumplen con las normas y finalidades de las cooperativas y si están en orden en su organización laboral, a raíz de esto, la Inspección de Trabajo de Valencia ha resuelto que factoo no funciona de la forma que la Ley establece en estos aspectos, cosa que Factoo puede recurrir (aunque a nuestro juicio con todas las de perder, pues la Inspección se ha quedado incluso corta en sus interpretaciones), y a raíz de esta inspección propone la descalificación como cooperativa de Fidelis Factu, S. Coop. y paralelamente por lo que parece también han empezado a inspeccionar y dar de alta de oficio en RETA con las sanciones y recargos corresponidentes a muchos de los socios cooperativistas de Factoo.

La Seguridad Social reclama a cooperativistas de Factoo las cuotas de autónomo que no pagaron

Factura sin ser autónomos, el slogan que ya está dando problemas a los autónomos

¿Cómo lo vemos nosotros desde Fiscaliza?

Entedemos y así se lo hemos explicado a nuestros clientes siempre que nos han planteado la posibilidad de facturar por medio de una cooperativa de facturación, que es un riesgo muy elevado que no se debe correr, pues según leemos y entendemos nosotros la normativa y parece ser que la Inspección de Trabajo la lee de forma muy similar (la verdad es que no hay otra forma de leer esto en concreto por mucho que algunas empresas disfrazadas de economía colaborativa se empeñen) lo siguiente.

1.- La diferencia entre el trabajo autónomo o por cuenta propia que da a lugar a la inclusión en el RETA y el trabajo por cuenta ajena que determina la inclusión en el Régimen General, viene determinada por dos aspectos fundamentales, la propiedad de los medios de producción (por ejemplo si eres fotógrafo, la cámara, el ordenador, etc...) y el poder de dirección y organización empresarial (es decir quien determina tu horario o la forma de trabajar que tienes, los precios que estipulas, etc..) Cuando estos factores los pone la empresa serías un trabajador por cuenta ajena y cuando los pones tú serías un trabajador por cuenta propia o autónomo. En el caso de las cooperativas de facturación, los medios de producción son del cooperativista y no de la cooperativa y la organización y horario, así como precios los pone el propio cooperativista, por lo que a nuestro entender no cabe en ningún momento el alta en el Régimen General sino en el RETA

2.- El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) para facturar la actividad de fotógrafo hay que estar dado de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente a esa actividad y así en todas las demás, no hay un epígrafe de IAE genérico que lo englobe todo, no sabemos si estas empresas se dan de alta en todos los epígrafes de los trabajos que supuestamente prestan, pero es algo que nos parece muy raro que hagan.

3.- Normalmente los cooperativistas que trabajan de esta forma, precisamente para evitar pagar mucho de Seguridad Social suelen comunicarle a la cooperativa que tienen que facturar después de realizar el trabajo, es el proceso habitual, realizar el trabajo y luego facturar y esto es otro error, pues las altas en la Seguridad Social han de ser siempre previas al inicio del trabajo y nunca a posteriori, lo que supone otra infracción pues no se cotiza por todos los días de alta sino por uno o dos posteriores y en los que además no se tiene derecho a alta pues ya no se está trabajando y sería extemporánea, esto tiene implicaciones adicionales, pues hay gente que ha facturado por medio de esta forma para no perder el derecho a determinadas prestaciones como el desempleo que si se dieran de alta como autónomos quizá perdieran en su momento.

4.- En efecto hay legislación autonómica sobre el cooperativismo, pero estas normas nunca pueden ir contra una Ley Orgánica como es la Ley General de la Seguridad Social, amén de que dichas normas autonómicas hablan de cooperativas de impulso empresarial nunca de cooperativas para facturar en común trabajos propios de otras personas, además los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado deben incorporarse en la prestación de trabajo a la misma con carácter, en principio, indefinido, cosa que no courre normalmente en este tipo de cooperativas

Si soy cooperativista y he facturado con una de estas compañías ¿qué me puede ocurrir?

Básicamente como cooperativista nosotros creemos que se diferenciará en tres tipos de cooperativistas;

1.- Los que tengan facturas puntuales, 1 o 2 al año de escasa cuantía:

A nuestro entender a estos nunca se les deberá dar de alta de autónomos de oficio pues puede considerarse que en efecto son trabajos sin caracter de habitualidad y por tanto no requieren de alta en la Seguridad Social

2.- Los que tengan facturas con una cierta continuidad y anualmente no superen el SMI:

Puede ocurrir una cosa y la otra, no lo sabemos, si la Inspección aplica la Ley como está escrita entonces serán dados de alta y sancionados y les quedará recurrir con alguna opción de éxito a los Juzgados, si la Inspección de Trabajo se siente benevolente en la interpretación de la norma no les sancionará ni dará de alta, pero debemos saber y ser consciente que el importe de lo ganado es un mero indicio de si existe o no habitualidad y no una prueba definitiva, pongamos como ejemplo una pequeña tienda de barrio que gana menos que el SMI, pero el mero hecho de tener un establecimiento físico indica ese caracter de habitualidad y obliga al alta aunque se gane menos, lo mismo se puede interpretar de tener una web donde te publicitas o facturas de Google Adwords de que te anuncias todo el año

3.- Los que tengan facturas con continuidad y superen el SMI:

Se pueden dar por sancionados y sin opciones de éxito en los Juzgados

En todo caso primero deberás pagar las cotizaciones y sanciones atrasadas y posteriormente recurrir o si pierdes será mucho peor.

Si además has cobrado una prestación por desempleo entreperiodos de alta en la cooperativa, quizá tengas problemas con la prestación y te hagan devolverla, pues al ser alta de autónomo pierdes el derecho a dicha prestación

Por último está también Hacienda, la AEAT que de momento no ha metido mano en el tema, pero como lo meta tanto los cooperativistas como las cooperativas pueden tener nuevos problemas ya que no tienen el mismo tratamiento fiscal las rentas del trabajo (como lo declaran todas estas cooperativas de facturación) que las rentas procedentes de actividades económicas o profesionales (como se debería declarar si eres autónomo)

En Resumen

Estas empresas en muchas ocasiones se basan y abusan del desconocimiento de las personas que necesitan ingresos, por desgracia estos son escasos y no les dan para cubrir los abusivos costes del RETA y sin saber que no es una opción correcta oyen los "cantos de sirena" tipo "factura sin ser autónomo", "ahorrate el RETA", "Como autónomo pagaras 500 y como cooperativista 50", etc...

El RETA es una vergüenza como está planteado, es abusivo para quien empieza y debería poder cotizarse según se gana (ojo las prestaciones como la jubilación deberían ser también según se cotiza), y en los últimos años ha mejorado algo con la tarifa plana que ayuda a empezar con cuotas reducidas entre 18 y 24 meses (hay que ser consciente de que si en esos meses no has conseguido arrancar, quizá no lo consigas nunca en esa actividad y momento), a día de hoy se puede incluso uno dar de alta de autónomo y seguir cobrando el paro, algo que mucha o sabe y le ha conducido al error de las cooperativas de facturación pensando que lo hacía todo bien y correcto algunos y otros por ahorro pensando que no se meterían con las cooperativas de facturación al ser tantos los afectados

La gente tampoco sabe que para trabajos puntuales que carecen de habitualidad no se necesita el alta en la Seguridad Social aunqeu sí en la AEAT y pagar los impuestos correspondietes.

Sin duda el RETA debe mejorar mucho más, y lo de cotizar en función de los beneficios a nuestro entender es básico, ha habido una propuesta de C's en ese sentido, pero al final se ha quedado la modificación en pocos aspectos no funcdamentales y esta parte que es la más importante ha quedado para estudio en una comisión parlamentaria (qué pais tenemos,....)

 

Los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado deben incorporarse en la prestación de trabajo a la misma con carácter, en principio, indefinido

Asesoría Fiscal Low Cost para Autónomos