¿Me tengo que dar de alta en Autónomos si mis ingresos son inferiores al Salario Mínimo?
¿Puedo facturar sin ser autónomo?, una de las consultas que más veces nos hacen nuestros clientes antes de darse de alta, es si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son inferiores al SMI.
La mayoría de la gente piensa que no, que no es necesario siempre que no se alcance el Salario Mínimo Interprofesional y que por tanto no existe obligación de darse de alta de autónomo; pero, sin embargo, esto no es exactamente así, más bien diferente.
En primer lugar debemos indicar que si nos atenemos exclusivamente a lo que dice la Ley, solo están excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
En concreto, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en sus artículos 2 y 3, indica; están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
De la misma forma, la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala que la citada Ley “será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
Por tanto no podemos entender de la lectura de la normativa que exista una exclusión específica limitada por el hecho de los rendimientos que obtenemos de nuestro trabajo por cuenta propia.
Ahora bien, ¿cómo interpretamos el concepto de “habitualidad”? en el ejercicio de la actividad económica que se exige al trabajador para su inclusión en el RETA.
La mayoría de la gente interpreta de lo que ha oído y/o entendido que no se entenderá ejercicio habitual cuando los ingresos de la actividad, en el año natural, no superen el Salario Mínimo Interprofesional; y de ahí que pretendamos aclaralo un poco con este post.
A nuestro entender profesional y teniendo en cuenta que existen sentencias que se han pronunciado en este sentido, hay que decir que esta posición no es unánime en la jurisprudencia, y mucho menos compartida por la Administración, tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por la Inspección de Trabajo.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1997, sobre "Afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Subagentes de seguros. Habitualidad. La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año puede ser un indicador adecuado de habitualidad" “El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad.”
Sin embargo, la misma sentencia si se lee completa y con detenimiento, indica que para precisar la habitualidad sería más exacto recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero que, por criterios de mayor facilidad probatoria, los órganos jurisdiccionales se han inclinado a aceptar como indicio (que no prueba) de habitualidad al montante de la retribución; cuando no haya otros medios de prueba directos (podemos entender como otros medios de prueba directos, el hecho de disponer de un local físico abierto al público, hacer publicidad o tener una web online de venta por internet, por ejemplo, ....).
Hay sin embargo otros casos en que la sentencia recurre a la retribución como criterio teniendo en cuenta las especiales características de la actividad analizada (no todas las actividades son lo mismo ni se desarrollan de la misma forma, por eso siempre decimos que cada sentencia es para un caso en concreto y rara vez se puede generalizar); con lo que el criterio económico puede ser relevante en unas profesiones pero no en otras.
El mismo camino ha cogido también la jurisprudencia respecto de los vendedores ambulantes en mercadillos (STS de 20 de Marzo de 2007), indicando, igual que en la Sentencia antedicha y a falta de otros elementos de prueba, si los rendimientos de la actividad no superan el SMI, podemos entender para este caso que el mismo hecho supone un indicio de que no se da la habitualidad y consecuentemente no habrá obligación de alta de autónomos.
Por desgracia ante estas interpretaciones tenemos los criterios de la Administración , sea la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo.
La T.G.S.S. y la Inspección de Trabajo exigen siempre causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia independientemente de los ingresos.
por lo que respecta a la habitualidad aducen, como es lógico, que los ingresos no son, por sí mismos, un criterio para determinar si la actividad se ejerce de forma habitual, sin embargo, desde esta perspectiva, cuestión distinta sería la situación de los freelance o personas que realizan una actividad económica de forma puntual y aislada en el tiempo, sin repetición.
La Administración estudia cada caso discutiendo si la actividad se ejerce o no con habitualidad al margen del volumen de rendimientos que genere, por parte del trabajador, si la Tesorería o la Inspección de Trabajo exigen el alta y la regularización de la situación, éste tendrá que valorar si procede a darse de alta, acatando el criterio administrativo, o si recurre ante los Tribunales de lo Social o Administrativo, en base en las sentencias que se han dictado al respecto, proceso costoso y con una duración no inferior a 2 años.
Al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio. Hay casos de todo tipo, casos en los que se aplican los indicios jurisprudenciales sobre la habitualidad, y casos en los que la Administración competente exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas y, además, impone la sanción oportuna y recargos correspondiente. sanción que puede ser de 6.022 € y recargos no inferiores al 20% de la cuota, amén de perder cualquier posible beneficio en la cotización como la famos Tarifa Plana de Autónomos.
Como explicamos antes hay multitud de casuísticas diferentes y casos y profesiones diferentes, cada una con sus propias características que hacen imposible obtener una respuesta exacta; pues las sentencias dictadas hasta ahora suelen atender a la actividad o profesión del recurrente y, por esa misma razón, no son aplicables a otra actividad por parecida que sea esta.
Aun así, y con la idea de facilitaros argumentos para valorar si darse o no darse de alta en autónomos, os dejo un par de sentencias interesantes a este hilo.
STS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002, 23 de septiembre de 2002 y 13 de diciembre de 2004 sobre subagentes de seguros y admiten como indicio de habitualidad la superación del SMI.
La Sentencia de 20 de Marzo de 2007, respecto de los vendedores ambulantes, que también admite el criterio de la superación del SMI.
Hay otros casos, como el mero hecho de tener un establecimiento abierto al público denota la propia habitualidad, cuestión que indiciariamente también se puede sobreentender del funcionamiento continuo y habitual de una web que a los efectos del día de hoy en muchos casos viene a sustituir y ser el análogo del local abierto al público.
Y a nivel de Tribunales Superiores de Justicia (lo de las Comunidades Autónomas), también ha habido sentencias interesantes que merece la pena leer, de las que relacionamos algunas que hemos encontrado en otros análisis del mismo tema.
- STSJ de Castilla León, de 11 de Noviembre de 2003
- STSJ de Castilla León, de 11 de Septiembre de 2002.
- STSJ de Castilla León de 27 de Mayo de 1997
- TSJ de Castilla-La Mancha de 19 de Junio de 2000.
El caso es que se debe entender que la cosa no es tan sencilla como lo que mucha gente piensa de si no gano el Salario Mínimo Interprofesional no tengo que darme de alta de autónomos, sino que hay muchas más implicaciones y debemos conocerlas a la hora de tomar la decisión de si darnos o no darnos de alta en el RETA.
Así que si te preguntas; ¿Cómo facturar sin ser autónomo?, Facturar sin ser autónomo, ¿Puedo hacer una factura sin darse de alta de autónomo?, ¿Cómo hacer una factura sin darse de alta de autónomos?
Siempre es mejor que contactes con un profesional para que él te de su opinión fundamentada.
Podeis ver otro análisis de este mismo caso realizado por Fiscaliza en: Blog sobre madres y padres La Orquidea Dichosa