Nuevo Régimen Especial de IVA en los servicios electrónicos ¿A quién afecta?
Muchos de vosotros habreis oído hablar de los últimos cambios acaecidos en la última Reforma Fiscal de nuestro amigo Montoro, y al estar en Internet teneis la duda de si os afecta o no, pues para que sea lo más sencillo posible, os explico el único cambio relevante a este respecto del IVA en la prestación de servicios intracomunitarios, para que tengais claro si os afecta o no y en qué medida.
Sin enrollar demasiado para no liaros lo único que teneis que tener en cuenta son dos aspectos con respecto a esta aplicación del IVA en los servicios por Internet.
Si prestais o no lo que se entiende fiscalmente como serivicio electrónico y si se lo prestais a empresas o a particulares
Se definen fiscalmente como servicios electrónicos los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información. Podemos destacar como ejemplo de servicios electrónicos afectados por esta reforma del IVA los servicios de Hosting, comercio de aplicaciones, ebooks, videos, y demás software, los servicios de telecomunicaciones tipo skype, o videoconferencias.
Cabe destacar que el hecho de que apenas requiera de trabajo humano, por ejemplo descataloga y deja fuera de este concepto, los cursos on-line tutorizados, y desde luego remarcarcar por si alguien está muy perdido que un comercio online en el que vendes algo físico nunca es un servicio sino un comercio de bienes.
Una vez definido a qué tipo de servicios afecta hay que destacar que sólo afecta si prestas tus servicios a paises de la UE que no sean España, y por último y quizá lo más importante este Régimen de IVA en la prestación de servicios electrónicos sólo te será se aplicación cuando lo hagas para particulares, pues a las empresas y los profesionales ya se les facturaba de forma especial (sin IVA) que declaran ellos en sus países.
En resumen, sólo te afecta si prestas servicios electrónicos (que no por internet) a particulares de la UE. en este caso será muy conveniente que te pongas en contacto con nosotros a efectos de que te expliquemos como proceder.
Atentamente,