¿Se pueden desgravar los ticket de aparcamiento?
Cualquier autónomo intentará deducir los mayores gastos posibles en sus impuestos, pero... ¿Pueden entrar los ticket de aparcamiento como gasto deducible dentro de éstos? ¿puedo deducir los ticket de la O.R.A.?
Los comerciales que utilizan el coche como medio de trabajo tienen claro que el aparcamiento es un gasto más en su trabajo. Pero la AEAT no está tan segura, justificar la necesidad de tener que dejar el coche en un aparcamiento o de tener que poner la O.R.A. es fácil, pero el problema viene cuando hay que hacerlo desde el punto de vista fiscal, ya que un ticket de aparcamiento dista mucho de los requisitos que debe reunir una factura.
El reglamento de facturación sustituyó los ticket por factura simplificadas, que incluyen más datos y tienen un mayor valor probatorio a efectos fiscales. En este sentido, para poder ser contabilizada una factura debe incluir los siguientes datos identificativos:
- Número y serie
- Fecha de expedición y fecha en la que se realizó la operación, siempre que sea distinta de la fecha de expedición.
- NIF y razón social o nombre comercial de quien la expide
- Descripción del servicio prestado
- IVA que aplica
- Importe de la factura
Un recibo de aparcamiento o un ticket de la ORA, pueden cumplir algunos de estos requisitos, pero lo que ocurre es que para que sea deducible la factura tiene que incluir también el número de identificación fiscal y el domicilio del destinatario junto con la cuota de IVA desglosada o la expresión IVA incluido. Es decir, un ticket difícilmente será válido desde el punto de vista contable y fiscal.
Lo que debemos hacer llegados a este punto es acudir a la empresa de parking para que emita una factura, algo que por ejemplo debes hacer en un restaurante si quieres cumplir con todos los requisitos legales de la factura y poder deducirla. Y es que la factura simplificada del servicio no incluirá tus datos normalmente ya que el reglamente de facturaciónno les obliga a ello, por lo tanto, lo ideal sería entonces juntar varias facturas y encargarlas de golpe llendo a pedírselas todas juntas mensualmente a la empresa de parking.
Hacienda no suele ser permisiva con este tipo de gastos, y si exige que se cumpla la normativa podríamos tener un problema porque, para empezar, deberíamos poder demostrar que el gasto en aparcamiento efectivamente guarda relación con la actividad económica que realizamos.
Para ello es importante que anotes la relación entre el gasto y el cliente al que visitaste, por ejemplo. Lo ideal sería contar con una factura del cliente o proveedor al que fuiste a ver ese día donde aparezca su domicilio social, que por lógica estará cerca del lugar en el que aparcaste. Esto mismo se puede aplicar a eventos, ferias, congresos, ...
La problemática está en que no siempre existe dicha factura pues es muy probable que hayas ido a ver a un posible cliente sin conseguir después ningún encargo por no haber cerrado el negocio. En ese caso no habrá nada que demuestre la relación entre el gasto en aparcamiento o comida o cualquier otro concepto y una relación comercial salvo tener todo muy trazado y registrado, apuntando bien el nombre de la empresa y mantener los datos de contacto y una tarjeta de vista de él por si se presentase una inspección.
Lo que no podrás justificar es el ticket de parking de tus desplazamientos normales o de las gestiones al uso del día a día del negocio. Esto incluye los desplazamientos de tu casa a la oficina, por ejemplo.