
Tarifa Plana de Autónomos: Cómo Funciona, Prórrogas y Cómputo de Ingresos Bajo el SMI
Tarifa Plana de Autónomos 2025: Cómo Funciona, Derecho a Prórroga y Cómputo de Ingresos Bajo el SMI
La tarifa plana de autónomos es uno de los incentivos estrella para quienes inician una actividad económica en España. En 2025, con el sistema de cotización por ingresos reales, la prórroga de este beneficio depende directamente de mantener rendimientos netos inferiores al SMI. La normativa, sin embargo, genera dudas prácticas que aclaramos a continuación.
¿Qué es la Tarifa Plana de Autónomos?
Es una reducción de la cuota de autónomos a 80 € al mes durante 12 meses. Este periodo puede ampliarse otros 12 meses si el autónomo cumple condiciones específicas relacionadas con sus ingresos netos.
Duración y requisitos básicos
La tarifa plana dura 12 meses, ampliables a 24 meses en total si los rendimientos netos no superan el SMI anual.
Cómo se computa realmente el requisito de “rendimientos netos inferiores al SMI”
Aunque la Ley intenta definir este requisito, la redacción es imprecisa y ni la propia Administración ha ofrecido explicaciones coherentes. Lo que sí está claro es que la Seguridad Social solo dispone de los datos que envía la AEAT, y estos son siempre por año natural, no por año desde el alta.
El criterio práctico que realmente se aplica
- El cómputo se hace siempre desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
- Debes cumplir el requisito en el año del alta.
- Y también en el año siguiente si quieres disfrutar de la prórroga.
¿Qué datos se revisan exactamente?
La Seguridad Social consulta la casilla de rendimientos netos de actividades económicas en la declaración de la Renta:
- Ingresos íntegros – Gastos deducibles (sin descontar la cuota de autónomos).
- El IVA no influye en ningún caso.
Tabla comparativa: Tarifa plana inicial vs. prórroga
| Concepto | Primer año (Tarifa Plana) | Segundo año (Prórroga) |
|---|---|---|
| Cuota mensual | 80 € | 80 € (solo si ingresos < SMI anual) |
| Duración | 12 meses | 12 meses adicionales |
| Criterio de ingresos | No se exige límite de SMI | Rendimientos netos anuales < SMI |
| Cómputo de ingresos | Año natural del alta | Año natural siguiente |
| Fuente de datos | AEAT (Renta) | AEAT (Renta) |
Casos especiales de ampliación
- Mujeres autónomas que reemprenden tras maternidad: acceso directo sin comprobar SMI.
- Autónomos con discapacidad o víctimas de violencia de género/terrorismo: reducciones prolongadas.
Enlace oficial para tramitar o consultar la Tarifa Plana
Trámite oficial de la Tarifa Plana en la Seguridad Social
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué ocurre si me doy de alta a mitad de año? ¿El límite del SMI se prorratea?
No. Aunque sería lo lógico, la Administración no prorratea el SMI. El cálculo siempre se hace por año natural completo, porque la Seguridad Social solo recibe datos anuales de la AEAT. Esto implica que, aunque lleves solo unos meses de actividad, tus rendimientos netos deben ser inferiores al SMI anual completo.
2. ¿Puedo perder la prórroga si un año tengo pérdidas y al siguiente beneficios?
Sí. La prórroga exige cumplir el requisito de rendimientos netos inferiores al SMI tanto en el año de alta como en el año siguiente. Si en cualquiera de esos dos años superas el SMI, perderás el derecho al segundo año de tarifa plana.
3. ¿La Seguridad Social me avisa si cumplo o no los requisitos?
No siempre. La comprobación se hace de forma automatizada cuando Hacienda envía los datos. En algunos casos se notifica, pero en otros simplemente se actualiza la cuota sin aviso previo. Por eso es recomendable llevar tu propio control de ingresos para evitar sorpresas.
Conclusión
La tarifa plana y su prórroga siguen siendo una excelente oportunidad para reducir costes al comenzar una actividad como autónomo. Sin embargo, debido a cómo gestiona la Administración los datos, es fundamental controlar tus ingresos por año natural y asegurarte de permanecer por debajo del SMI si deseas mantener la cuota reducida durante el segundo año.
