¿Tengo que tener Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo?

El libro de visitas desaparece, con lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no diligenciará más a partir de este momento. 

Con la publicación de la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de Julio el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 22 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:

“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”

No obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían mantenerse a disposición de los funcionarios actuantes, teniendo en cuenta que dicho mantenimiento no supone en ningún caso carga administrativa alguna para los administrados, que ya adquirieron y habilitaron sus correspondientes libros de visitas. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.

  • Se mantiene la obligación para los funcionarios actuantes de extender diligencia por escrito de cada actuación con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas por comparecencia del sujeto inspeccionado.
  • Dado que en la nueva Ley Ordenadora se establece expresamente que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias, se entiende que ya no será obligatorio adquirir ni se deberán habilitar nuevos Libros de Visitas.
  • La diligencia escrita de cada actuación se realizará en los Libros de Visitas ya existentes.
  • De no existir Libro de Visitas, la diligencia se formulará en un documento, con material autocopiativo del que irá provisto el personal inspector.

En todo caso puedes obtener el libro de visitas electrónico si lo deseas en este enlace:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/LIBRO_VISITAS/index.html

 

 

 

 

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