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Deducción de vehículo para autónomos 2026: IVA e IRPF

Guía completa para deducir coche, furgoneta o vehículo mixto: porcentajes, requisitos, gastos deducibles, renting y casos reales.

Actualizado: 8 de enero de 2026 Autor: Equipo Fiscaliza Lectura: 22 minutos
TL;DR (Resumen ejecutivo)
La deducción del coche en autónomos depende de dos impuestos distintos: IVA e IRPF. En IVA se presume una afectacion del 50% en turismos, por lo que puedes deducir la mitad del IVA en compra, renting y gastos asociados, salvo que acredites uso exclusivo profesional (100%). En IRPF no hay presuncion: debes demostrar que el vehículo se usa en la actividad. En turismos, Hacienda suele aceptar deducción parcial si hay pruebas; en vehículos mixtos o industriales destinados al trabajo, la deducción puede ser total. Necesitas factura a tu nombre, justificantes de pago, registro de kilometraje y coherencia con tu actividad. En renting, las cuotas son gasto deducible y el IVA se deduce en la misma proporcion. Los gastos de combustible, seguros, reparaciones, parking o peajes se deducen según el grado de afectacion. Evita tickets sin datos fiscales. Si eres agente comercial (epígrafe 599) o transportista, es más viable la deducción del 100% con evidencias y registros consistentes.

Qué significa deducir un vehículo

Deducir un vehículo significa reducir tus impuestos al reconocer que el coche es una herramienta de trabajo. Pero no todo coche es deducible al 100%. La ley distingue entre turismos y vehículos afectos exclusivamente a la actividad, y separa las reglas de IVA y de IRPF. Por eso es frecuente que puedas deducir el 50% del IVA, pero no el 100% del IRPF si el uso personal es relevante.

En actividades de oficios (electricistas, fontaneros, albañiles), un vehículo mixto o una furgoneta suele considerarse necesario para transportar herramientas y materiales. En actividades digitales, el coche puede ser más difícil de justificar si el trabajo es remoto. La clave es demostrar la afectacion real a la actividad.

Deducción en IVA: porcentajes y reglas

La Ley del IVA establece una presuncion del 50% de afectacion en turismos. Esto significa que, salvo prueba en contrario, se considera que el coche se usa a mitad para la actividad y puedes deducir el 50% del IVA soportado. Si acreditas un uso exclusivamente profesional (por ejemplo, vehículos de transporte o comerciales), la deducción puede llegar al 100%.

En vehículos mixtos, industriales o dedicados a transporte de mercancías, la deducción del IVA suele ser total si se demuestra uso profesional. En cambio, si el coche es un turismo para uso mixto, Hacienda suele aceptar el 50% y es complicado justificar más.

Tipo de vehículo Deducción IVA Condicion
Turismo uso mixto 50% Presuncion general del art. 95 LIVA
Turismo uso exclusivo profesional 100% Requiere prueba exhaustiva
Vehículo mixto/industrial 100% Si se destina a actividad
Agente comercial / transporte 100% Actividad justifica uso exclusivo
Importante: El IVA deducible incluye compra, renting, reparaciones, combustible y seguro. Todo se aplica en la misma proporcion de uso profesional.

Deducción en IRPF: afectacion real

En IRPF no existe presuncion automatica del 50%. La regla es la afectacion exclusiva al negocio. Si el vehículo se usa también para fines personales, Hacienda suele rechazar la deducción total y puede limitarla o denegarla. Esto hace que la deducción en IRPF sea más exigente que en IVA.

Aun asi, en ciertos casos se acepta deducción parcial si se acredita el uso profesional. Por ejemplo, un comercial que visita clientes puede justificar un porcentaje alto. Un profesional digital que trabaja desde casa tendra más dificultades.

Cuándo se acepta 100%

  • Transporte de mercancías o viajeros.
  • Vehículos mixtos destinados a la actividad.
  • Agentes comerciales con uso profesional acreditado.

Cuándo se limita

  • Turismos con uso personal evidente.
  • Profesionales con actividad digital sin desplazamientos.
  • Vehículos sin pruebas de uso profesional.

Gastos deducibles asociados

Una vez el vehículo esta afecto a la actividad, puedes deducir gastos vinculados a su uso. El porcentaje de deducción sigue la misma proporcion que el vehículo (50% o 100%).

Gasto Deducible Notas
Combustible Si Factura completa y pago trazable
Mantenimiento y reparaciones Si Incluye cambios de aceite y revisiones
Seguro Si En la proporcion de afectacion
ITV y tasas Si Se justifican con factura
Peajes y parking Si Relacionados con desplazamientos de trabajo
Multas No No son deducibles
Tip Fiscaliza: paga el combustible con tarjeta profesional y pide factura completa, no ticket. Facilita la deducción y evita rechazos.

Documentación y pruebas

Para deducir el vehículo necesitas demostrar que esta afecto a la actividad. La carga de la prueba recae en el autónomo. Cuánto más clara sea la evidencia, mejor.

Documentos esenciales

  • Factura de compra o contrato de renting.
  • Justificantes de pago (transferencia o tarjeta).
  • Seguro y permisos a nombre del autónomo.
  • Registro de kilometraje y rutas.

Pruebas recomendadas

  • Agenda de visitas a clientes.
  • Fotos de rotulacion o herramientas en el vehículo.
  • Contrato con clientes que requieren desplazamientos.
  • Geolocalizacion o partes de trabajo.

Checklist antes de deducir

Antes de comprar o contratar

  • Comprueba si tu actividad exige desplazamientos.
  • Define si el uso sera exclusivo o mixto.
  • Elige el tipo de vehículo más coherente con la actividad.
  • Valora renting si prefieres cuotas y menos gestión.

Despues de tener el vehículo

  • Guarda facturas completas de compra y gastos.
  • Registra kilometros y visitas a clientes.
  • Separa gastos personales de los profesionales.
  • Revisa cada trimestre el porcentaje de deducción.

Esta lista reduce riesgos en inspecciones y te ayuda a justificar la deducción con datos objetivos. Si dudas, pide una revisión antes de presentar el modelo trimestral.

Amortizacion en IRPF

Si compras el vehículo, en IRPF no deduces el importe completo de golpe. Lo habitual es amortizarlo en varios años según tablas oficiales. La amortizacion se calcula sobre el valor de adquisicion y se aplica en la misma proporcion de uso profesional. Esto implica que, si tu coche esta afecto al 50%, solo puedes amortizar el 50% del coste anual.

Por ejemplo, un turismo de 24.000 euros con amortizacion al 16% anual genera 3.840 euros de gasto anual. Si la afectacion es del 50%, el gasto deducible seria de 1.920 euros.

Importante: no puedes amortizar por encima del limite anual permitido. Si aplicas un porcentaje mayor, Hacienda puede regularizar el exceso.

Inspecciones y criterios habituales

En inspecciones, Hacienda suele fijarse en la coherencia entre actividad y vehículo. Un turismo de alta gama en una actividad digital sin desplazamientos genera dudas. En cambio, una furgoneta rotulada en un oficio tecnico suele ser coherente. La clave es demostrar que el vehículo es necesario para generar ingresos.

También revisan que todos los gastos tengan factura completa y que no existan tickets sin datos fiscales. La falta de prueba puede derivar en la eliminacion de la deducción.

Indicadores de riesgo

  • Actividad sin desplazamientos pero coche deducido al 100%.
  • Gastos elevados de combustible sin justificacion.
  • Facturas sin NIF o sin descripción clara.

Buenas prácticas

  • Guardar agenda de visitas y kilometraje.
  • Separar uso personal y profesional cuando sea posible.
  • Pagar gastos con tarjeta y conservar facturas.

Compra vs renting vs leasing

Comprar un vehículo implica amortizacion en IRPF y deducción del IVA inicial. En renting y leasing, deduces las cuotas como gasto y el IVA de cada cuota. Cada opción tiene implicaciones fiscales y de tesoreria.

Compra

Deduces el IVA de la compra en la proporción correspondiente. En IRPF, amortizas el vehículo en varios años. Requiere más liquidez inicial.

Renting

Cuotas mensuales deducibles como gasto. IVA deducible en cada cuota. Incluye mantenimiento y seguro en muchos casos.

Leasing

Similar a renting pero con opción de compra. Las cuotas son gasto deducible y el IVA se deduce en cada cuota.

La decision depende de tu liquidez y del uso real. Si necesitas renovar vehículo cada pocos años, el renting suele ser más comodo. Si prefieres propiedad, compra o leasing.

En cualquier modalidad, la clave es que la factura refleje tu NIF y que el uso quede justificado. Un contrato claro y un control de kilometraje simplifican la defensa de la deducción ante Hacienda.

Casos prácticos reales

💼 Caso práctico 1: Javier, comercial con epígrafe 599

Perfil del autónomo:

  • Nombre: Javier
  • Actividad: Comercial de ventas
  • Epígrafe IAE: 599
  • Facturación anual: 48.000 euros
  • Régimen IRPF: Estimación Directa Simplificada
  • Régimen IVA: General
  • Empleados: 0
  • Ubicacion: Madrid

Situación / Consulta:

Javier visita clientes diariamente. Quiere deducir el 100% del IVA y del IRPF de su turismo para uso profesional.

Analisis y solución fiscal:

Cómo agente comercial, puede justificar uso profesional si documenta visitas, rutas y kilometraje. En IVA es posible deducir el 100% si acredita afectacion exclusiva. En IRPF, necesita pruebas similares para deducir la amortizacion completa.

Resultado final:

  • IVA deducible: 100% con pruebas.
  • IRPF deducible: 100% si acredita uso exclusivo.
  • Gastos asociados: combustible y seguro deducibles.

💡 Consejo de Fiscaliza: guarda agenda de visitas y partes de trabajo.

💼 Caso práctico 2: Carlos, electricista con furgoneta mixta

Perfil del autónomo:

  • Nombre: Carlos
  • Actividad: Instalaciones electricas
  • Epígrafe IAE: 504.1
  • Facturación anual: 35.000 euros
  • Régimen IRPF: Estimación Directa Simplificada
  • Régimen IVA: General
  • Empleados: 1 estacional
  • Ubicacion: Lugo

Situación / Consulta:

Carlos usa una furgoneta mixta para transportar herramientas y materiales. Quiere deducir la compra y los gastos de mantenimiento.

Analisis y solución fiscal:

La furgoneta mixta se considera vehículo afecto a la actividad. Puede deducir el 100% del IVA y amortizar en IRPF, siempre que mantenga la factura y el uso profesional.

Resultado final:

  • IVA deducible: 100%.
  • IRPF deducible: 100% de la amortizacion.
  • Gastos asociados: combustible, seguro, reparaciones.

💡 Consejo de Fiscaliza: rotula la furgoneta y guarda albaranes de material.

❓ Preguntas frecuentes

Si quieres deducirlo, la factura debe estar a nombre del autónomo y con su NIF. Si el coche esta a nombre de un tercero, la deducción es muy difícil de justificar.

Si. Necesitas factura con IVA desglosado. Si compras a un particular sin IVA, no hay deducción de IVA, pero si puedes amortizar en IRPF si el vehículo esta afecto.

Puede regularizar tu declaración y exigir devolucion del impuesto deducido en exceso. Por eso conviene ser prudente y conservar pruebas suficientes.

Si el vehículo esta afecto a la actividad, los parkings relacionados con el trabajo pueden ser deducibles. Los parkings privados de uso personal suelen ser rechazados.

Un turismo esta pensado para uso personal y tiene limitaciones de deducción. Un vehículo mixto o industrial esta orientado al trabajo y suele permitir deducción completa si se usa para la actividad.

No es obligatorio por ley, pero es una prueba muy útil. Anota fechas, motivo del desplazamiento y kilometros. Ayuda mucho en caso de inspeccion.

Si el cargador se usa para el vehículo afecto a la actividad, su IVA puede deducirse en la misma proporción. Debes tener factura completa y justificante de pago.

No. Las sanciones administrativas no son gasto deducible ni en IVA ni en IRPF.

📚 Fuentes oficiales consultadas