Qué gastos puedo y qué gastos no puedo deducir
ATENCION !!! Cuando acabes de leer este artículo, échale un vistazo a esta actualización:
Hoy abordamos una pregunta quenos haceis todos muy a menudo ¿Qué gastos puedo deducir en mi actividad?;
Por norma general son deducibles todos los gastos en los que incurras que sean necesarios para el normal desarrollo de tu actividad profesional, ahora bien, la Agencia Tributaria, es decir Hacienda aplica una serie de criterios que todo autónomo debe tener en cuenta en cuanto a la deducibilidad de los gastos y que los que más habitualmente os generan dudas son los siguientes:
Deducibilidad de los gastos del coche (vehículo turismo): Sólo serán deducibles los gastos de vehículo como reparaciones o gasolina cuando el autónomo que los pretende deducir sea un viajante, en caso contrario no serán deducibles, pues la Dirección General de Tributos (Hacienda) interpreta que el coche también se usa para la vida privada y en este caso debemos demostrar qué porcentaje de uso le damos a la vida privada y qué porcentaje a la vida profesional y como este porcentaje es en la práctica indemostrable en la mayoría de los casos, pues sí que puede demostrar su uso para la empresa pero no el porcentaje, entonces hacienda interpreta un porcentaje de 0 y no lo permite deducir. En todo caso para un gasto puntual de gasolina por ejemplo que sí puedes demostrar en concreto que ese gasto de gasolina puntualmente ha sido dedicado en exclusiva a un viaje de trabajo (no se entiende por viaje de trabajo el desplazamiento desde casa al centro de trabajo habitual), en este caso sí que puedes deducir ese gasto específico de gasolina, ¿cómo demostrarlo?, básicamente teniendo, por ejemplo, un documento firmado por el cliente conforme hemos ido a visitarlo a sus instalaciones y una factura/presupuesto emitida a ese cliente y la factura de gasolina de una gasolinera cercana al cliente, etc..., En realidad es muy complicado probarlo coon rotundidad, por lo que no es recomendable computar este tipo de gastos salvo estar muy seguros.
Deducibilidad de los gastos del coche (vehículo mixto o industrial, como puedan ser furgonetas, camiones y algunos todoterrenos, se ve en la ficha técnica del vehículo): Todos los gastos son deducibles, pues en este caso es hacienda quien tiene que demostrar el porcentaje de uso del vehículo.
Gastos de la vivienda compartida con la actividad: Los gastos de alquiler o si eres propietario un 2% anual del valor de adquisición más los intereses del préstamos si lo hay, son deducibles en un porcentaje en función de los metros utilizados para el trabajo, normalmente podemos considerar que una vivienda tipo de 90 metros en la que usamos una habitación de despacho 9 metros por tanto normalmente será un 10% de estos gastos deducibles en la actividad, pero esto implica que esa parte no la podemos deducir en la renta como vivienda habitual, lo que más o menos viene a ser lo mismo en la mayoría de los casos, lo que hace desaconsejable la contabilización de estos gastos como deducibles.
Gastos de ADSL, agua, Luz, teléfono, basura, etc... y otros gastos de la casa que compartimos con la actividad: Hacienda sigue el criterio de que los gastos de suministros compartidos entre la vida privada y profesional como el ADSL, el teléfono fijo, la luz de casa, el gas, la calefacción, agua caliente, etc... deben estar separados de los de la actividad y por tanto para deducirlos exige al administrado que tenga dos contadores/contratos independientes, uno para su trabajo y otro para su vida privada, es decir que para poder deducir el ADSL se tiene que tener otro contrato que se use sólo para la casa o para deducir la luz, se deben tener dos contadores independientes de luz, uno para la casa y otro para la zona de trabajo, etc..., esto es en realiadad impracticable casi siempre, salvo que por ejemplo vivais en una casa independiente y en el bajo o sótanos tengais un contador para la oficina y en el piso de arriba uno para casa y el tema del ADSL por ejemplo no tiene sentido, porque pierdes más pagando dos cuotas que deduciendo el gasto.
Naturalmente si ejerces la actividad en un lugar diferente a tu vivienda, todos los gastos de adquisición, préstamos, hipoteca, suministros como luz, agua, calefacción, basuras, seguros, alquiler, ADSL, teléfono, etc... serán plenamente deducibles.
Gastos de comidas, restaurantes, etc..: Estos gastos serán deducibles si son exigidos para el desarrollo de la actividad económica, es decir que para deducirlos en principio se deberá probar que se han tenido esos gastos para poder generar los ingresos, por ejemplo, tengo una factura de un restaurante en león y yo vivo en Barcelona, y tengo un cliente al que le facturo que es de León, en este caso puedo presuponer que he ido a León a cerrar el contrato por ejemplo, lo mismo puede interpretarse en una medida razonable aunque no tengamos clientes cerrados, pues podemos haber presentado presupuestos y no cerrar el contrato, lo que es necesario para nuestra actividad pues sin presentar presupuestos no podemos conseguir clientes, etc,... lo más importante en este aspecto es que sean cantidades razonables y acordes con los ingresos que tenemos en la actividad.
Gastos de ropa: El criterio que aplica Hacienda en estos gastos es el de permitir deducir exclusivamente los uniformes y ropa de protección
Algunos gastos que no suelen generar problemas en cuanto a su deducción: El móvil, el pincho 3G de internet, las tintas y toner de impresoras, el ordenador y los programas informáticos, gastos de desplazamiento en transporte público.
Recuerda que aunque en ocasiones se considere el gasto deducible, es imprescindible tener la factura completa y correcta, en este sentido te recuerdo la explicación que hemos dado de cómo deben hacernos las facturas para poder deducirlas o desgravarlas en este otro artículo:
http://fiscaliza.es/blog/como-deben-hacerme-una-factura-para-poder-deducirla.html