¿Puedo deducir los gastos de casa como la luz, el agua o internet en la actividad?
Muchos sois los que nos preguntais por qué podeis deducir o desgravar y qué no, en este explicación os queremos aclarar fielmente los criterios a palicar derivados de la nueva Ley de Autonomos de 2017:
En esta normativa se han publicado muchas cosas, pero básicamente son dos las que afectan de forma general;
Gastos por dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Ahora bien, deberá cumplir los siguientes requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura. Hacienda ha anunciado que reforzará su vigilancia sobre este tipo de gastos por lo que hay que tener cuidado. Y es que aunque se admiten comidas en la población de residencia del autónomo, deben estar debidas a la actividad, por lo que deberás guardar algún documento que te ayude a demostrar que es devido a la actividad como por ejemplo un parte de trabajo o algo. Además es imprescindible que tengas pala FACTURA cumpliendo los requisitos que te indicamos en este enlace: https://fiscaliza.es/blog/como-deben-hacerme-una-factura-para-poder-deducirla.html Un ticket o factura simplificada que no contenga todos estos datos NO VALE
Suministros domésticos (Esta la ponemos por poner porque no vale para nada, es la típica medida que no vale para nada más que para generarle a los políticos un titular de prensa): el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá deducirse un % de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet.
Para saber que porcentaje puedes deducir de suministros, primero debes calcular que porcentaje de tu vivienda habitual dedicas excluivamente a la activida profesional, normalmente será una habitación que más o menos será el 10% de la superficie de la vivienda.
A la factura le aplicas el 10% y luego a ese 10% le aplicas el 30%, es decir que es deducible normalmente el 3%
Serán deducibles todos los suministros de la vivienda compartida con la actividad (no por ejemplo la cuota de TV si la tienes en al misma factura que el tlf
Podemos utilizar como ejemplo la típica factura de Movistar:
1. Coges la base imponible --> le quitas lo que corresponda a la cuota de televisión o de otros teléfonos que no san tuyos (el de tu mujer o hijo por ejemplo)
2. Con todo eso quitado calculas el 3% de labase imponible
3. Calculas el 21% de IVA (si fuera agua el tipo de IVA es otro)
Como puedes observar en una factura de 50 € de móvil será deducible 1,5 € (lo que te supondrá un ahorro de impuestos que no llega ni a 0,75 €) por lo que NO compensa ni el escaneao de la misma
A tener en cuenta:
Como veas, pero nosotros no recomendamos meterse en este lío simplemente porque no compensa, es una medidas de las típicas de los políticos para tener el titular y que no valga para nada.