Bonificaciones a la contratación de familiares para los trabajadores autónomos sin asalariados
El artículo 6.1.b) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, establece, entre el régimen de exclusiones a las bonificaciones por la contratación indefinida, las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y a todos los demás parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Esta exclusión no será de aplicación cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate, como trabajador por cuenta ajena, a sus hijos menores de treinta años, convivan o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un único familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni se encuentre a su cargo.
En la interpretación de la posibilidad que el trabajador autónomo pueda celebrar una contrato bonificado con un familiar, se plantea la duda de si la normativa se está refiriendo a que la contratación del familiar suponga la primera contratación del autónomo o si, por el contrario, se refiere a que, en el momento de la contratación, el autónomo no cuenta con ningún asalariado, con independencia de las anteriores contrataciones.
En opinión de la Dirección General de Empleo y de acuerdo con los criterios de aplicación de las normas, descritos principalmente el artículo 3º del Código Civil, en virtud del cual, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras….", debemos interpretar el referido párrafo segundo del artículo 6.1.b) de la Ley 43/2006, según su tenor literal, que no admite dudas. Al referirse únicamente, de manera expresa, a un trabajador autónomo sin asalariados, hemos de entender que dicho requisito se exige en el momento de la contratación, en el que el trabajador autónomo contratante no debe contar con ningún asalariado a su servicio.
Además, con carácter general, se considera que una norma restrictiva, como es el caso del artículo 6º de la Ley 43/2006, que constituye una excepción al régimen general de los incentivos, debe ser interpretada estrictamente, de modo que no deben aplicarse las exclusiones previstas, en dicho artículo, a supuestos distintos de los comprendidos expresamente en ellas; de conformidad con los principios de interpretación y aplicación de las normas recogidos en el Código Civil, concretamente en su artículo 4.2.
Así lo viene exponiendo también la doctrina jurisprudencial, para la cual, en las normas restrictivas, o no favorables para los interesados, hay que atenerse, lo más literalmente posible, al texto de la disposición, y no procede introducir elementos no contemplados expresamente en la misma.
La literalidad del precepto no deja lugar a dudas sobre su interpretación. Dado que la norma no distingue y no especifica que se deba tratar de la primera contratación del trabajador autónomo no debemos hacerlo nosotros. En consecuencia, a nuestro juicio, el precepto debe ser interpretado en el sentido de que el trabajador autónomo no debe tener asalariados en el momento de celebrarse el contrato que genera el incentivo correspondiente, con independencia de las anteriores contrataciones que hubieran podido existir.