
Fiscalidad y Seguridad Social para Freelancers y Nómadas Digitales en la UE: Lo que Debes Saber
En un mundo cada vez más digitalizado, trabajar como freelancer o nómada digital dentro de la Unión Europea plantea muchas dudas sobre fiscalidad y Seguridad Social. Ya seas un programador web, diseñador gráfico, consultor SEO/SEM, publicista u odontólogo que presta servicios en diferentes países, es clave conocer dónde tributar y cotizar para evitar sanciones o dobles imposiciones fiscales.
Caso 1: Resido en un país de la UE y trabajo puntualmente en otro
Si eres un freelancer que reside en un país de la UE (por ejemplo, Irlanda) pero prestas servicios de manera recurrente, pero no permanente en otro país (por ejemplo, España), debes considerar lo siguiente:
1. Residencia fiscal: ¿Dónde pago impuestos?
La regla general establece que eres residente fiscal en el país donde pasas más de 183 días al año o donde se encuentra tu centro de intereses económicos.
Si resides en Irlanda y trabajas en España solo unos días a la semana, seguirás tributando en Irlanda, siempre que no superes el límite de 183 días.
Para evitar la doble imposición, existe un Convenio de Doble Imposición entre ambos países que te permitirá deducir los impuestos pagados en España en tu declaración irlandesa.
2. Seguridad Social: ¿Debo cotizar en otro país?
Si sigues trabajando y cotizando en Irlanda, puedes solicitar el Formulario A1, que certifica que continúas sujeto a la Seguridad Social de tu país de residencia.
Esto te permite evitar cotizar en España y seguir disfrutando de tu cobertura social en Irlanda.
Se solicita en el Department of Social Protection de Irlanda antes de empezar a trabajar en el extranjero.
3. Facturación: ¿IVA, retenciones o exenciones?
Si facturas a una empresa (B2B):
Si la empresa española tiene NIF intracomunitario, la operación no lleva IVA español y la empresa deberá autorepercutirse el IVA.
Si la empresa no tiene NIF intracomunitario, se debe aplicar IVA español del 21%.
Si facturas a un particular en España (B2C):
Debes aplicar el IVA español del 21% porque el servicio se presta y disfruta en España.
Esto implica registrarse en Hacienda en España y presentar declaraciones de IVA.
Si eres odontólogo o prestas un servicio sanitario exento:
La normativa del IVA en España establece que los servicios médicos con finalidad terapéutica están exentos.
Por lo tanto, no debes aplicar IVA en tus facturas si prestas servicios médicos en una clínica española.
4. ¿Debo darme de alta en Hacienda en España?
Sí, debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del modelo 036.
No tendrás que presentar declaraciones de IVA si tus servicios están exentos, pero podrías necesitar presentar el modelo 210 si quieres ajustar la retención de IRNR aplicada.
Si facturas a particulares en España, sí debes registrarte para IVA y presentar declaraciones periódicas.
Caso 2: Resido en España y trabajo en otros países de la UE
Si resides en España y viajas regularmente a otros países de la UE para prestar servicios, las reglas cambian:
1. Residencia fiscal y Seguridad Social
Si eres residente fiscal en España (pasas más de 183 días al año aquí), tributarás en España por todos tus ingresos mundiales.
Para cotizar solo en España, puedes solicitar el Formulario A1 a la Seguridad Social española si trabajas temporalmente en otro país de la UE.
2. Facturación: ¿Debo aplicar IVA?
Si facturas a una empresa con NIF intracomunitario en otro país de la UE: La operación está exenta de IVA español, bajo el régimen de inversión del sujeto pasivo.
Si facturas a un cliente particular en otro país: Debes aplicar el IVA español del 21%.
Debes estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para operar sin IVA con otras empresas de la UE.
3. Impuestos: ¿Pago en España o en el extranjero?
Seguirás declarando tu IRPF en España, aunque puedas deducir los impuestos que hayas pagado en otros países.
Si en el otro país te aplican retenciones, podrás deducirlas en tu declaración de la renta en España para evitar la doble imposición.
Conclusión: Claves para freelancers y nómadas digitales en la UE
✅ Define tu residencia fiscal: El país donde pasas más de 183 días al año determinará dónde tributas.
✅ Solicita el Formulario A1: Si trabajas temporalmente en otro país de la UE, podrás seguir cotizando en tu país de origen.
✅ Regístrate en Hacienda: Como no residente en España, debes darte de alta con el modelo 036 si facturas aquí.
✅ Conoce las normas de IVA: Si facturas a empresas con NIF intracomunitario, la operación no lleva IVA, pero si facturas a particulares en España, sí debes aplicarlo.
✅ Evita la doble imposición: Aprovecha los convenios fiscales entre países para evitar pagar impuestos dos veces por el mismo ingreso.
Si eres freelancer o nómada digital y necesitas asesoramiento fiscal personalizado, en Fiscaliza.es somos expertos en fiscalidad internacional para autónomos. ¡Contáctanos y evita problemas con Hacienda y la Seguridad Social!